Consell de Ciutat
Consell de Ciutat
Acerca de esta asamblea
El "Consell de Ciutat" como máximo órgano estable municipal consultivo de participación y deliberación ciudadanas.
El "Consell de Ciutat" es el máximo órgano estable municipal consultivo de participación y deliberación ciudadanas.
Sus funciones son:
a) Trabajar en los ámbitos incluidos en el plan aprobado al inicio del mandato.
b) Emitir informes y formular propuestas a iniciativa propia o del Ayuntamiento sobre materias de competencia municipal.
c) Elaborar iniciativas y propuestas ciudadanas que puedan elevarse al equipo de gobierno.
e) Canalizar iniciativas ciudadanas individuales y colectivas y promocionar el uso de los instrumentos y procedimientos de participación dentro de su ámbito de trabajo.
f) Participar en el diseño de procesos participativos y de desarrollo comunitario en su ámbito de trabajo.
g) Las otras de naturaleza análoga que determine el acuerdo de creación por parte del Pleno municipales.
Propósito de la acción
Los acuerdos y propuestas que genere el Consejo de Ciudad no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales. Sin embargo, el equipo de gobierno municipal, o el órgano que corresponda, tendrá que explicar los efectos que tienen las deliberaciones del Consejo de Ciudad en los políticas municipales.
Composición
El Plenario del Consejo de Ciudad está integrado por:
a) El alcalde o alcaldesa.
b) El regidor que tenga atribuidas por delegación las competencias de participación ciudadana
c) Un representante de cada grupo político municipal.
d) El presidente/a del EMD del Talladell
e) Los portavoces de las Juntas de Vecinos de los pueblos del municipio
f) Uno vocal a designar entre las propias entidades de cada una de las secciones siguientes del Registro Municipal de Entidades de Tàrrega: sociales o de atención alas persones, culturales, deportivas, juveniles, de inmigrantes, feministas o de mujeres, de promoción económica y de defensa del medio natural. Hasta dos vocales por las asociaciones vecinales y hasta vocales por el resto de entidades no representadas por estas secciones.
g) El secretario o secretaria de la corporación o funcionar en quien delegue, con voz pero sin voto, que se encargará de las funciones de secretaría del Consejo.
h) Un técnico municipal que se encargará de asistir a la presidencia, vicepresidencia y secretaría del Consejo en el desarrollo de sus funciones.
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